Modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
El pasado viernes 28 de marzo se publicó la Ley 3/2014, 27 de marzo, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
A destacar:
Información precontractual
Amplía la información precontractual que debe facilitarse a los consumidores, especialmente en los contratos a distancia. Esta medida se aplicará en los contratos realizados a partir de 13 junio de 2014
Compras por internet
El consumidor deberá aceptar el precio antes de finalizar la transacción. Se prohíbe la aplicación de “cargas encubiertas”.
Entrega de los bienes
La entrega de los bienes adquiridos deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Relativos a la forma y plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes.
Limitaciones al “spam” telefónico
En las ofertas comerciales no deseadas realizadas por teléfono, las llamadas deberán realizarse desde un número identificable. Desde la primera llamada el consumidor deberá ser informado de su derecho a no recibir nuevas ofertas y a obtener el número de referencia de esta oposición.
Se prohíben las llamadas comerciales de 21.00 a 9.00 horas entre semana y los fines de semana y festivos.
Contratación telefónica
Para garantizar que el consumidor es plenamente consciente de lo que contrata la oferta no será vinculante hasta que la haya firmado por escrito (en papel, fax, correo electrónico o sms) o, salvo oposición expresa, en soporte duradero.
Contratos
Si el consumidor lo solicita los contratos se emitirán con letra más grande, y la letra pequeña debe ser superior al milímetro y medio
Cargos por la utilización de medios de pago
Los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.
Derecho de desistimiento
Se amplía el plazo para renunciar o desistir del contrato de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. Si el empresario no informó al consumidor de este derecho el plazo se ampliará automáticamente a 12 meses.
Factura electrónica
Las facturas se emitirán sólo en papel, a no ser que el consumidor dé su consentimiento para que sean electrónicas. No podrán girarse cargos por la emisión de la factura.
Servicios de atención al cliente. Quejas y reclamaciones
Las empresas deberán entregar clave o justificante por escrito de la reclamación y garantizar una atención personal directa. Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
La empresa informará al consumidor si está adherida al sistema arbitral de resolución de conflictos.
Las llamadas no podrán tener un coste superior al de la tarifa básica.
Modificación de la Ley de enjuiciamiento civil
Los fiscales podrán representar a los consumidores en las reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos de empresas como bancos, suministradoras de servicios de gas o electricidad, compañías telefónicas, etc.
Para acceder al texto completo : http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-3329
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