Convocatoria de la línea de financiación bonificada IVF – RENAIXER
Publicado por aesafor on May 13, 2021 en B.O.E, Subvenciones y Ayudas
Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.
Los proyectos tendrán como finalidad:
- Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;
- Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera; y
- Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
- La novación de préstamos concedidos al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19, que se hallen sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.
Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de fabricación de armamento y derivados; juegos de azar y material correspondiente; fabricación, transformación o distribución de tabaco; las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional; las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria, excepto las destinadas a favorecer el acceso a la vivienda de colectivos desfavorecidos en régimen de propiedad o de alquiler, en colaboración con la Generalitat Valenciana; las actividades meramente financieras.
*Consultar las bases completas en la convocatoria
Condiciones
IMPORTE: El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 5.000.000 euros, si bien,
- En caso de que la financiación tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR como garantía de la operación.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa, entendiento por tales a compañías que, atendiendo a la última Relación Nominal de Trabajadores, acrediten una cifra de empleo inferior a 10 trabajadores.
- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa, entendiendo por tal toda sociedad mercantil cuyo tamaño se corresponda con la definición de PYME recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
- El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto la novación de una operación de financiación otorgada al amparo de la línea de financiación bonificada LIQUIDEZ COVID19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta convocatoria, otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
- Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.
PLAZO/CARENCIA: De 3 a 10 años con un máximo de 2 años de carencia
COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.
TIPOS DE INTERÉS: El solicitante podrá optar entre dos modalidades de cálculo del Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB): modalidad A y modalidad B; si bien en la modalidad A, el valor nominal del préstamo no podrá exceder de 1.800.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Convocatoria.
- Modalidad A: el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:
RATING DE ACUERDO CON EL SIR DEL IVF MARGEN DE RIESGO DE CRÉDITO (%) BBB 0,25 BB 0,50 B 1,25 - Modalidad B: el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:
TAMAÑO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA MARGEN DE RIESGO DE CRÉDITO (%) PRIMER AÑO AÑOS 2 Y 3 AÑOS 4, 5 Y 6 PYME Y AUTÓNOMOS 0,50% 0,75% 1,00% NO PYME 0,50% 1,00% 2,00%
En caso de que el beneficiario no manifieste preferencia por alguna de las dos modalidades, se presumirá que opta por la modalidad A.
No obstante lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0% para operaciones de financiación a empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento. Asimismo, el TINFB será igual al 0% para operaciones que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos concedidos previamente por el IVF, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta Convocatoria.
TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):
Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria pueden incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30% del valor nominal de la operación, una vez consideradas conjuntamente todas las ayudas que se enumeran en este artículo, sujetas a unas reglas concretas de acumulación. En caso de incorporar Tramos No Reembolsables, el valor nominal del préstamo no podrá superar el límite máximo de 1.800.000 euros.
En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento. A estos efectos, el solicitante acreditará convenientemente la concesión del aval por una SGR por importe equivalente al valor nominal más los intereses ordinarios del préstamo.
En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. A estos efectos, la empresa acreditará ante el IVF el gasto incurrido conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta Convocatoria. El TNR no superará en ningún caso el 1% del valor nominal del préstamo, o 30.000 euros si dicho valor nominal es superior a 3.000.000 euros.
En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales en sociedades no financieras, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4% del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 2 y 3 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 5, 6 y 7.
En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de activos fijos e inmovilizados intangibles, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10% del valor nominal del préstamo, con un importe máximo de 300.000 euros, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 2 y 3 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 4, 6 y 7.
En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad medioambiental e inclusión social, al amparo del programa ASTREA de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto elaborado por el arquitecto colegiado competente y responsable de la obra. El Anexo V de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 2 y 3 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 4, 5 y 7.
En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, con bonificación aportada por la Conselleria de Innovación, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 10% del valor nominal del préstamo, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la citada Conselleria en favor del IVF, conforme a lo establecido en el artículo primero de esta Convocatoria. El importe del Tramo No Reembolsable quedará reservado en favor del beneficiario de la financiación en el momento de la firma del contrato de préstamo, si bien el IVF no procederá a la consolidación definitiva del mismo, hasta que no haya recibido opinión favorable por parte de la Conselleria al informe de ejecución del proyecto de digitalización elaborado por un experto de reconocido prestigio en la materia. El Anexo VI de esta Convocatoria recoge el contenido mínimo del informe y las condiciones de concesión del TNR para este tipo de proyectos. El Tramo No Reembolsable otorgado en virtud de este apartado será acumulable con el correspondiente a los puntos 2 y 3 de este artículo, pero en ningún caso será acumulable con el relativo a los puntos 4, 5 y 6.
En operaciones de novación de préstamos concedidos al amparo de la línea liquidez COVID19, las operaciones podrán incorporar un Tramo No Reembolsable al objeto de compensar a las empresas beneficiarias por la reducción de la ayuda inherente al préstamo objeto de novación, debido a la revisión al alza del tipo de interés para adaptarlo a los requerimientos del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. Este Tramo No Reembolsable será objeto de estimación por los servicios técnicos del IVF y no podrá acumularse con ningún otro tramo no reembolsable de los considerados en este artículo.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
Requisitos
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos*:
- El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.
- La pérdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65% del valor de la exposición crediticia. Para estimar la pérdida esperada de la operación, se evaluará la situación financiera del solicitante a 1 de enero de 2021, atendiendo a las cuentas anuales cerradas del ejercicio 2020 o, en su defecto, a los estados financieros previsionales aportados por la empresa relativos a dicho ejercicio. Asimismo, se tendrán en cuenta las garantías aportadas por el solicitante. Este requisito no será de aplicación si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF o la novación de préstamos concedidos al amparo de la línea bonificada LIQUIDEZ COVID19.
- Si el solicitante de financiación es una PYME y el importe solicitado es inferior a 500.000 euros, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. A los efectos de esta convocatoria, se considerará garantía efectiva el aval otorgado por un banco o una Sociedad de Garantía Recíproca por, al menos, el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo. Si la finalidad del préstamo es el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados previamente por el IVF, los requisitos establecidos en este artículo no serán de aplicación.
- El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
- En el momento de la solicitud de financiación, el beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.
* Consultar las bases completas en la convocatoria.
Documentación
Las solicitudes de financiación que tengan por objeto el aplazamiento de cuotas de capital e interés de préstamos otorgados por el IVF deberán incluir únicamente el impreso solicitud correspondiente (Anexo III de esta Convocatoria).
Cuando el préstamo solicitado tenga por objeto la financiación de inversiones, elementos de capital circulante o gastos de la explotación, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud, conforme a lo indicado en el formulario de la solicitud de financiación incorporado al Anexo III de la Convocatoria. En caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes (CB) o una sociedad civil (SC), aportará impreso de solicito firmado por cada socio de la CB o SC.
- Identificación del solicitante:
- En el caso de autónomos, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante (de todos los socios/comuneros en caso de que el solicitante sea SC o CB).
- En el caso de sociedades mercantiles, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la sociedad.
- Si la sociedad mercantil forma parte de un grupo, se identificarán las empresas del grupo en un organigrama que incluirá los porcentajes de participación en cada sociedad. Para cada empresa, se reflejará el número de empleados, balance y volumen de negocio anual de la empresa, cumplimentando el modelo de declaración de la condición de PYME: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26361_ES.pdf.
- En caso de que el domicilio de la sociedad mercantil que solicita la financiación esté ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, se aportará documentación acreditativa de que la empresa cuenta con un establecimiento de desarrollo de actividad en territorio valenciano.
- Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante (Anexo IV).
- Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial cuya financiación se solicita (Anexo V).
- Información económica requerida autónomos:
- Declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;
- Autoliquidación del pago fraccionado del IRPF (modelo 130) correspondiente al último trimestre cerrado con carácter previo a la solicitud de financiación;
- Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;
- Declaraciones trimestrales (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020, y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;
- Dos últimos recibos mensuales de liquidación de cotizaciones (modelo RLC), correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social;
- Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347).
- Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica. No es obligatoria su presentación en caso de que la solicitud sea de importe inferior o igual a 50.000 euros.
- Información económica requerida a las Comunidades de Bienes y a las sociedades mercantiles con menos de 10 trabajadores, de acuerdo con la última Relación Nominal de trabajadores remitida a la Seguridad Social antes de la solicitud de financiación:
- Cuentas Anuales depositadas en el Registro, correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020. Si, en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio. Se entiende por estados financieros del ejercicio 2020 aquellos cuya fecha de cierre se produce entre el 30 de junio de 2020, incluido, y el 30 de junio de 2021, excluido.
- Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación;
- En caso de comunidades de bienes, modelo 184 de Entidades en régimen de atribución de rentas, Declaración anual y Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de financiación de todos los socios comuneros.
- Declaraciones resumen-anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390) correspondientes a los ejercicios 2020 y 2019;
- Declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303) correspondientes al último trimestre de 2019, los cuatro trimestres de 2020 y las relativas a los trimestres de 2021 cerrados con carácter previo a la solicitud de financiación;
- Última declaración disponible de operaciones con terceras personas (Modelo 347);
- Distribución por año de vencimiento de las obligaciones financieras, incluidas aquellas que resulten de préstamos otorgados por las Administraciones Públicas en el marco de su actividad de promoción económica. No es obligatoria su presentación en caso de que la solicitud sea de importe inferior o igual a 50.000 euros.
- Las sociedades mercantiles con 10 trabajadores o más, de acuerdo con la última Relación Nominal de trabajadores remitida a la Seguridad Social antes de la solicitud de financiación, aportarán la misma información económica que la solicitada para empresas de menos de 10 trabajadores. Adicionalmente, estas empresas incluirán en su solicitud de financiación la siguiente información:
- Cuentas anuales depositadas en el Registro, correspondientes al ejercicio 2020. Si en la fecha de la solicitud, la empresa no dispone todavía de los estados financieros cerrados del ejercicio 2020, aportará balance y cuenta de pérdidas y ganancias previsionales correspondientes a dicho ejercicio. A estos efectos, se entiende por estados financieros del ejercicio 2020 aquellos cuya fecha de cierre se produce entre el 30 de junio de 2020, incluido, y el 30 de junio de 2021, excluido.
- Si forma parte de un grupo de empresas, definido conforme al artículo 42 del Código de Comercio, obligado a elaborar estados financieros consolidados, deberá adjuntar también las cuentas anuales consolidadas del grupo, correspondientes a los últimos dos ejercicios cerrados. Si, en la fecha de la solicitud, el grupo no dispone todavía de estados financieros consolidados para el ejercicio 2020, aportará el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias previsionales consolidadas, correspondientes a dicho ejercicio;
- Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE);
- Memoria Técnica de la solicitud, conforme al modelo incluido en el Anexo VI.
En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
*Puede descargar y cumplimentar los documentos necesarios en el área de descarga de esta web.
** Consultar las bases completas en la convocatoria.
Gastos financiables elegibles
- El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina esta convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior al valor de mercado.
- Son gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos y la inversión en capital circulante, siempre que se hayan realizado con posterioridad a 1 de abril de 2020. También son gastos financiables elegibles las cuotas de capital e intereses con vencimiento en 2021, de operaciones otorgadas por el IVF.
- En tanto que inversiones en activos fijos, serán gastos financiables elegibles los siguientes:
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 000 euros. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto financiable elegible a los efectos de esta Convocatoria.
- Registro de marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.
- Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente del balance. No se considerarán gastos elegibles, a los efectos de esta Convocatoria, los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo, las inversiones financieras temporales y la tesorería no operativa, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se entenderá por tesorería no operativa la parte de las disponibilidades líquidas de la empresa que exceda el 10% del importe neto de la cifra de negocios registrada en el ejercicio. Se considerará financiable en virtud de este concepto la disminución de la tesorería operativa derivada de las pérdidas de explotación, tal y como se define en el artículo 11.3 de esta Convocatoria (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.
- Serán elegibles las cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF, que hayan vencido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
- A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.
* Consultar las bases completas en la convocatoria
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