Ayudas a la rehabilitación energética de edificios

Convocatoria de ayudas PAREER-CRECE, destinadas a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial. Se entregará a los beneficiarios una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable.
Se ha publicado en el BOE del pasado 5 de mayo la Resolución del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se convoca el Programa de ayudas PAREER-CRECE, destinado a la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
Beneficiarios
a) Propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso.
b) Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
c) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, con contrato a largo plazo con la propiedad.
e) Empresas de servicios energéticos, con contrato con la propiedad que lleven a cabo las inversiones para las actuaciones objeto de ayuda.
Actuaciones subvencionables
Actuaciones integrales en edificios existentes (año de construcción anterior a 2014), de coste elegible superior a 30.000 €, que cumplan con los requisitos del Anexo I de la convocatoria, mediante:
– Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de las instalaciones térmicas y de iluminación.
– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas y por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos 1 letra en la escala de CO2, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Ayudas
Entrega dineraria sin contraprestación (ayuda base + ayuda adicional si se cumple el criterio social, de eficiencia energética o de actuación integrada), complementada con un préstamo reembolsable a tipo de interés: Euribor + 0,0 %, con 12 años de plazo máximo de amortización (incluido carencia opcional de 1 año), con aportación de garantía del 20% del préstamo.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia simple a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, por orden de fecha de registro de la solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes
El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 2016, siempre que antes no se agote el presupuesto disponible. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará de manera telemática a través de la página web del IDAE.
Más información
Página web del IDAE
Convocatoria:
Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la
Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) (BOE de 5/5/2015)
Resolución de 25 de septiembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 25 de junio de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) (BOE de 1/10/2013)
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